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Necesario establecer la definición de contaminación acústica

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Proponen reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Redacción

Ciudad de México.- La diputada del PVEM, María del Rocío Corona Nakamura propuso reformar la fracción VI del artículo 1 y adicionar una fracción VI Ter al artículo 3 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para incorporar la contaminación acústica y su definición.
Se establece que se entenderá por contaminación acústica: La presencia en el ambiente de sonidos que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales que para el efecto emitan las autoridades competentes o aquellos que, por su intensidad, duración o frecuencia, impliquen daño, riesgo o perjudiquen el bienestar de las personas, con independencia de la fuente que los origine.
La propuesta turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señala que la contaminación acústica es un serio problema en la actualidad y genera diversos padecimientos en la salud tanto física como emocional.

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Indica que la contaminación acústica no está incluida ni definida, por lo que es necesario incorporarla para darle visibilidad al problema y poder, a partir de ello, generar estrategias y políticas públicas de protección a la sociedad ante este serio y grave problema que representa una seria amenaza al derecho a la salud, un ambiente sano y el disfrute de condiciones favorables de vida.
Muestra que en materia de prevención y combate a la contaminación acústica se tienen serias carencias y omisiones en las principales leyes, por lo que es importante atender esta problemática. El documento subraya que en el año 2011 la Organización Mundial de la Salud especificó que el ruido o contaminación acústica es el segundo factor más perjudicial para la salud, después de la contaminación del aire.
Asimismo, se estableció como parámetro seguro para los seres humanos una exposición a ruidos no mayores a 60 decibeles (dB), arriba de 60 y hasta 90 decibeles es asumida como exposición dañina y la exposición a ruidos con niveles de más de 90 dB es asumida como crítica.

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