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Proponen proteger imágenes de personas cuando se hace uso indebido de fotos y videos

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Diputada plantea reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor

Redacción

Ciudad de México.- La diputada del PRD, Fabiola Rafael Dircio propuso reformas el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con el objetivo de establecer que el uso y publicación del retrato de una persona se exceptuará cuando sea utilizado con la finalidad de dañar su integridad.

En el ordenamiento citado se establece que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización, de usar o publicar el retrato, podrá revocarse por quien la otorgó, quien, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

En tal sentido, la iniciativa que fue remitida a la Comisión de Cultura y Cinematografía para su dictamen, propone que lo anterior se exceptuará cuando el uso, publicación o finalidad tenga por objeto dañar o menoscabar la integridad o imagen de la persona.

No obstante, cuando el fin que se le otorgue sea distinto al pactado o tenga por objeto dañar o menoscabar la integridad o imagen de la persona que otorgó el consentimiento, responderá por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado; teniendo la obligación de retirar la imagen o retrato de que se trate.

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La legisladora argumentó que producto de la coyuntura actual, es la generación de contenido visual inédito cuyo objetivo es captar al mayor número de seguidores, compradores o publicistas a través de diversas técnicas de marketing porque hoy en día existe un mercado diferente, incluyendo a las redes sociales.

Sin embargo, lo anterior no debe representar la monetización de las personas por encima de sus derechos y su protección; es decir, aun cuando una imagen representa un valor económico en el mercado, esta sigue representando a una persona, la cual reciente el modo o forma en que se presenta, así como la proyección que se le dé a ésta.

Ello, refirió la legisladora, lleva a diversas situaciones, porque la problemática subyace en la compra-venta de derechos personales, como lo es el derecho a la imagen propia; es decir, cuando una persona decide ser fotografiada, retratada, video grabada, etcétera, obteniendo un beneficio por ello, implica el ejercicio irrestricto de sus derechos.

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