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Reitera SCJN prohibición de outsourcing

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Esta disposición validó la reforma del 2021, con el fin de evitar prácticas por parte de los patrones que perjudiquen a los empleados

REDACCIÓN
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reafirmó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2021, que prohibió la tercerización laboral, conocida como outsourcing, no trasgrede la Constitución, por lo que está prohibido de manera general, sin embargo, dijo que de forma excepcional, sólo se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Cabe señalar que, de acuerdo a la reforma, las empresas deberán cumplir para realizar el tipo de subcontratación permitida. Y es que está surgió con motivo de las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo de 2012, las cuales fueron insuficientes para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, con repercusiones en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal.

Las acciones mencionadas implicaron el crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada. Como consecuencia, se cometieron diversos abusos hacia las y los trabajadores subcontratados, indicó la SCJN.

En algunos de los casos, detalló la Corte, las y los trabajadores cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, también resultaban perjudicados en el reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad de obtener una jubilación digna.

Ante esto, la Segunda Sala validó los requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada; no obstante, determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.

Entre los requisitos que deben cumplir las empresas para brindar estos servicios de outsourcing especializado está la inscripción en el Padrón Único de la STPS; tramitar un registro patronal conforme a la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y dar de baja los anteriores registros patronales; estar al corriente en las obligaciones de seguridad social y fiscales, así como definir los servicios que prestan o el tipo de obras que realizan.

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