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Invalida el TEPJF boletas planchadas

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ANA E. ROSETE
GRUPO CANTÓN

Ciudad de México.– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los lineamientos para los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027 y establecer expresamente que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que no presentan marcas de doblez, no deberán contabilizarse como parte de la votación cuando se acredite dicha condición.

Por unanimidad, las magistraturas de la Sala Superior resolvieron este 7 de octubre el juicio SUP-JDC-473/2026 y acumulados, mediante el cual se impugnaron los lineamientos aprobados por el INE para la preparación y desarrollo de los cómputos electorales de la elección de 2027.

El Tribunal consideró incorrecto el criterio que permitía que las boletas sin marcas visibles de doblez fueran reservadas para que, posteriormente, el Consejo Distrital determinara si debían computarse.

La resolución establece que la emisión del voto comprende una secuencia legalmente prevista: recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Bajo esa lógica, una papeleta que carece de las marcas de doblez no puede vincularse objetivamente con un sufragio emitido conforme al procedimiento establecido en la legislación electoral.

Por ello, cuando se acredite que una boleta no presenta las marcas de doblez correspondientes, deberá mantenerse separada de aquellas que sí integren la votación computada y no podrá sumarse a los resultados electorales.

La determinación representa una modificación directa a los lineamientos aprobados por el INE el pasado 3 de septiembre mediante el acuerdo INE/CG542/2026. En esos criterios, el organismo electoral había establecido un procedimiento para atender las boletas que fueran localizadas sin señales visibles de haber sido dobladas.

De acuerdo con el esquema aprobado inicialmente, esas papeletas no serían clasificadas ni capturadas de inmediato, sino reservadas para que el Pleno del Consejo Distrital resolviera posteriormente si procedía o no su cómputo.

Ahora, el TEPJF ordenó eliminar ese margen de decisión respecto de las boletas en las que se acredite la ausencia de doblez.

La resolución también precisa que la determinación sobre este tipo de papeletas corresponde, por regla general, a la ciudadanía que integra las mesas directivas de casilla y, de manera excepcional, a los Consejos Distritales cuando se realicen recuentos parciales o totales.

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