Visitas
REDACCIÓN
GRUPO CANTÓN
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se ordenó al partido político nacional Somos México modificar su denominación, emblema y colores distintivos, a más tardar el 31 de agosto de 2026.
El organismo estableció desechar completamente la demanda promovida por un ciudadano afiliado a dicha organización.

De acuerdo a lo que señaló el órgano electoral, la controversia se originó con la resolución del Consejo General del INE, por la que otorgó el registro como partido político nacional a la agrupación Personas Sumando en 2025, A.C., bajo el nombre provisional Somos México y el emblema “Somos MX”, pero le ordenó modificar su denominación, emblema y elementos gráficos, al estimar que el verbo somos, en combinación con México.
La determinación, según se precisó, genera un efecto de apropiación simbólica de la identidad nacional colectiva que puede inducir al electorado a considerar que la organización representa al país en su conjunto, mientras que el emblema es semejante a los utilizados por los partidos políticos locales Fuerza por México en Tlaxcala, Puebla y Baja California Sur.
Además, se expuso que inconforme con tal resolución, el partido interpuso un medio de impugnación para revocarla, con el argumento de que el Consejo General introdujo una restricción no prevista en la ley, pues en su consideración las categorías neutralidad semántica y apropiación simbólica de la nación empleadas en la resolución no forman parte del marco legal aplicable, el cual únicamente prohíbe denominaciones iguales o semejantes en grado de confusión y alusiones religiosas o raciales.
Somos Mx alegó que la interpretación del INE es arbitraria y restrictiva, ya que su motivación se basa en inferencias especulativas y no en elementos objetivos, además de que aplicó un estándar más estricto que a otros partidos con denominación y emblemas similares, lo cual se aparta de criterios previos y precedentes jurisdiccionales que permiten el uso del vocablo “México” cuando existen elementos diferenciadores suficientes.