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mayo 01, 2024

México

Rosario Piedra, omisa de acosos hasta en la CDNH

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Van 8 denuncias y no hay registro de castigo a los victimarios, desde enero del 2022 hasta marzo del 2033; la comisión no pone el ejemplo de defender los derechos

FERMÍN SÁNCHEZ
grupo cantón

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el cual su presidenta es Rosario Piedra Ibarra, debería de defender a las víctimas de delitos y a las personas violentadas de sus derechos, sin embargo, hasta en su misma institución pasan estos casos, tan solo del 1 de enero de 2022 hasta marzo del 2023 hubo 8 denuncias por acoso y hostigamiento sexual, según una solicitud de información.

En el organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, que tiene el fin de proteger, promover y divulgar los derechos humanos de los mexicanos, el Subcomité de Intervención para Presuntos Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual, identificó que en el periodo ya mencionado se presentaron 8 denuncias por quejas sobre acoso y hostigamiento sexual.

Aunque María del Rosario Piedra debería poner el ejemplo, es omisa. Cabe señalar que según la solicitud de transparencia no se tiene registrado si hubo un castigo o sanción de carácter laboral, administrativo, penal, civil o de otra índole:

“Atendiendo a las atribuciones que tiene conferidas este Órgano Interno de Control, en su Manual de Organización, concernientes a la sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se informó que de igual forma se llevó a cabo una búsqueda amplia, exhaustiva y razonable en los archivos físicos y electrónicos de este Órgano Fiscalizador en el referido periodo (1 de enero al 8 de febrero del año en curso), sin localizar registro alguno de procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados en razón de: denuncias y/o quejas de acoso y hostigamiento sexual en la institución”; por lo cual a su vez, no se cuenta con “qué tipo de sanción recibió el acusado, impuesta y firme por dichas conductas o motivos, de acuerdo con el artículo 206 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establece”.

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