Síguenos

¿Qué estás buscando?

abril 19, 2024

Publican en el DOF reformas a la Ley Minera
Publican en el DOF reformas a la Ley Minera

México

Publican en el DOF reformas a la Ley Minera

Visitas

Tras su aprobación, las reformas y adiciones a la Ley Minera se publicaron este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Juan R. Hernández/Diario BASTA

Una vez que fue aprobada la reforma a la Ley Minera en el Senado de la República, este miércoles el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador la publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En dicha reforma se asegura que el litio es patrimonio de la nación y deja su explotación y aprovechamiento en manos de una empresa del Estado, sin participación de privados, sean nacionales o extranjeros.

El Decreto que entrará en vigor a partir de mañana 21 de abril, declara de utilidad pública el litio por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia, además de que serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.

“Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México”, destaca el documento.

Además se establece que el Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.

En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Dato

Ayer el pleno del Senado de la República aprobó con 87 votos a favor, 20 en contra y 16 abstenciones el proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera.

Principales cambios

Entre otras cosas, las reformas y adiciones se establece que el Ejecutivo Federal emitirá conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento de creación del organismo público descentralizado dentro de los 90  días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto.

En el Artículo 5 Bis se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.

Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.

Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta Ley.

El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.

En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Empresa

  • Artículo 10. Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la exploración y explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.
Con información de Tabasco Hoy.

Te puede interesar

Advertisement