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REDACCIÓN
GRUPO CANTÓN
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó el análisis de los amparos relacionados con la estrategia de alimentación saludable en las escuelas, por lo que ordenó a tribunales colegiados y regionales suspender de manera temporal la resolución de al menos 25 recursos en los que se impugna la constitucionalidad de la normatividad emitida en 2023 y 2024 por el gobierno federal en la que se prohíbe la venta, distribución y publicidad de comida chatarra en las escuelas públicas y particulares.

La decisión del máximo tribunal del país no significa que la prohibición quede cancelada, por lo que la negativa de venta de bebidas azucaradas como refrescos, jugos, papas fritas u otro tipo de golosinas como dulces en las cooperativas escolares mientras se decide o no un cambio se mantiene.
El Acuerdo General 7/2026-AAG fue publicado este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que la institución aseguró que la medida se mantendrá vigente en lo que se da resolución a los amparos 20/2026 y 91/2026 sometidos a revisión, mismos que fueron presentados por empresas embotelladoras de la empresa multinacional Coca Cola.
Se precisó que la Suprema Corte optó por no resolver los amparos de manera individual, más bien se deberá esperar a que el Pleno determine un criterio unificado respecto a que si las restricciones respetan o no lo establecido en la Constitución.
Cabe recordar que el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Educación Pública (SEP), implementó pautas estrictas para combatir la obesidad infantil en las escuelas del Sistema Educativo Nacional por lo que se prohíbe que las cooperativas al interior de los planteles vendan jugos azucarados, refrescos, snacks industrializados, papas, frituras, dulces y productos con sellos de advertencia de la Secretaría de Salud, así como cualquier tipo de alimento considerado ultra procesado con alto contenido de azúcares, grasas y sodio.
