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PAN ya mueve sus fichas en Metepec, aunque el proceso electoral aún no inicia

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Propaganda vinculada al Partido Acción Nacional circula para posicionar a presidenta del DIF municipal, Iraí Albarrán Segura, como continuidad del gobierno de Flores

MARIO LOPEZ
GRUPO CANTÓN

En el municipio de Metepec comenzó a circular propaganda vinculada al Partido Acción Nacional (PAN) en la que se posiciona la figura de la presidenta del DIF Metepec, Iraí Albarrán Segura, como “la ruta” para dar continuidad al gobierno municipal que encabeza Fernando Flores Fernández.
La difusión incluye imagen, nombre y mensajes asociados a logros institucionales y continuidad de programas sociales.


Aunque el proceso electoral aún no inicia formalmente, actores políticos locales han señalado que este tipo de exposición podría encuadrar en actos anticipados de promoción personalizada, figura contemplada en la legislación electoral mexicana cuando existe posicionamiento de una persona con fines político-electorales fuera de los tiempos oficiales de campaña.

En las últimas semanas se ha intensificado la presencia pública de la presidenta del organismo asistencial en eventos oficiales y materiales institucionales, lo que ha generado señalamientos en el ámbito político local.
Fernando Flores Fernández fue candidato de la coalición “Va por el Estado de México”, integrada por PAN, PRI y PRD, en la pasada elección municipal y actualmente cursa su segundo periodo de gobierno.

De acuerdo con opiniones de la oposición, el PAN sería la plataforma partidista de una estrategia orientada a mantener la continuidad del proyecto político local. Señalan que la promoción “podría estar siendo impulsada desde el propio gobierno municipal”, aunque no existe pronunciamiento oficial sobre una eventual candidatura.

Especialistas en derecho electoral señalan que “corresponde a las autoridades competentes analizar cada caso concreto para determinar si existen elementos que constituyan actos anticipados”, con base en el contenido, contexto y temporalidad de la difusión.

De acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que se configure un acto anticipado deben acreditarse tres elementos: el personal, relativo a la promoción de una persona identificable; el subjetivo, que implica un llamado explícito o implícito al voto o a la continuidad de un proyecto; y el temporal, que se refiere a la difusión del mensaje fuera del periodo legal de campañas.

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