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Autoridades del INE determinaron improcedente las medidas cautelares contra Claudia Sheinbaum, Adán Augusto y Marcelo Ebrard por supuestos actos anticipados de campaña
Redacción Grupo Cantón
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó las medidas cautelares solicitadas por separado por parte de partidos políticos y ciudadanos en contra de la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum; el Secretario de Gobernación, Adán Augusto López y el Canciller Marcelo Ebrard, esto por supuestos actos anticipados de campaña.
La queja que pretendía la medida cautelar de la jefa de gobierno, concluyó como improcedente luego de que, en una inspección realizada en las direcciones denunciadas con espectaculares con el hashtag #EsClaudia, fueran retirados. Dicha queja habría sido presentada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), y actores políticos contra
Sheinbaum, Aleida Alavez Ruiz, Mauricio Cantú González, Carmen Patricia Armendáriz Guerra y Manuel Alejandro Robles Gómez, quienes actuaron en favor de la jefa de gobierno.
Asimismo, la Comisión del INE, decidió no dar medidas cautelares contra el Canciller Marcelo Ebrard, senadores y diversos alcaldes de Chihuahua por la presunta celebración y asistencia al evento “Instalación del Comité Estatal Chihuahua Morena Progresista” y publicaciones en redes sociales, queja emitida por el ciudadano Rodrigo Antonio Pérez Roldán. Se argumentó que, hasta el momento, no ha comenzado ninguna de las etapas del proceso electoral 2024, por lo que “no se advierte la urgencia en la demora que justifique la medida cautelar para retirar las publicaciones y medios informativos del evento”.
En el mismo tenor, la institución declaró improcedente la petición de medidas cautelares contra el secretario Adán Augusto López Hernández por su presunta contratación, difusión y/o tolerancia de su aparición en anuncios espectaculares donde aparecía su imagen y nombre en los municipios de Veracruz y Boca del Río. El INE consideró “que se trata de actos consumados, ya que se advierte que la publicidad denunciada no se encuentra visible, por lo que se está frente a actos consumados de manera irreparable”.
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