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Avala Corte a menores cambiar identidad de género

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El criterio de la SCJN será obligatorio para todos los jueces del país que conozcan de amparos promovidos por niños y adolescentes transgénero.

Redacción

CIUDAD DE MÉXICO. – Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el requisito de tener 18 años de edad para solicitar una nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida.

De esta manera avaló cambiar la identidad de género para toda personas menor de edad.

El ministro Arturo Zaldívar aseguró que en México cerca de la mitad de los niños trans reportan haber sufrido el rechazo de sus padres al enterarse de su identidad de género y haber atravesado una salida temprana de su hogar.

Dijo que en el peor de los casos son internados en clínicas o confinados en campamentos para borrar su identidad.

La Corte invalidó, por unanimidad, la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla que establece que las personas deben contar con 18 años de edad cumplidos para pedir el levantamiento del documento para el reconocimiento de su identidad sexogenérica.

Fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa quien elaboró el proyecto de sentencia y propuso invalidar esta norma por ser discriminatoria y vulnerar el libre desarrollo de la personalidad en perjuicio de la infancia y la adolescencia.

La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante una acción de inconstitucionalidad por considerar que se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango etario de acceder al procedimiento registral.

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