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El pasado jueves, un par de horas después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó al general brigadier en proceso de retiro, Luis Rodríguez Bucio como comandante de la Guardia Nacional, en el Senado se entregaron las cuatro iniciativas de Ley para la operación de este cuerpo policial.
Alfonso Durazo, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, entregó un paquete de 4 iniciativas de leyes: Ley Orgánica de la Guardia Nacional, Ley de Registro Nacional de Detenciones; Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Ley del Uso de la Fuerza Pública.
Sobre esta última, un documento elaborado por senadores hace una primera revisión, en la que explican que la Guardia Nacional, y en general los cuerpos de seguridad sólo podrán responder con una fuerza letal cuando un grupo de personas o un sujeto realicen de igual forma una amenaza con medios (armas) que puedan ser letales.
Advierten que existe una limitante muy relevante, y se trata de que la fuerza letal jamás podrá utilizarse para dispersar una manifestación social y tampoco el bloqueo de avenidas o calles.
Un modelo muy importante a seguir para el dictamen final de esta iniciativa, son los niveles del uso de la fuerza establecidos para el caso de la Ciudad de México. En la revisión sobre este cuarto punto, en la iniciativa de Ley se explica más a detalle que el uso de tal fuerza sólo se justifica cuando la agresión no sea hipotética, sino real. Es decir, si la agresión está próxima a ocurrir y de no realizarse una acción ésta se consumaría; también en caso de que se pueda poner en peligro la vida o integridad física de terceros o de un elemento de seguridad pública.
Sobre el equipo de autoprotección de los policías, el objetivo es disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo, para lo cual podrán utilizar escudos, cascos, chalecos y vehículos a prueba de balas. E
n el caso de las armas no letales, podrán usar un bastón PR24, tolete o equivalente; algunos dispositivos que generan descargas eléctricas; candados de mando o esposas; gases o sustancias irritantes en aerosol, así como mangueras de agua a presión.
De las armas letales, plantean que se puedan utilizar armas de fuego y explosivos permitidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y por lo tanto, como se establece en los artículos constitucionales que dieron a la Guardia, no pueden utilizar ningún tipo de armamento de uso exclusivo del Ejército y las Fuerzas Armadas.