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No vulnera los derechos humanos y es una medida proporcional y legítima que prioriza la protección de los derechos de los menores en situación de vulnerabilidad
REDACCIÓN, GRUPO CANTÓN
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que la inclusión de personas en los registros de deudores alimentarios es constitucional y no vulnera sus derechos humanos. Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala estableció que esta medida no afecta la intimidad de los inscritos y aseguró que ya es jurisprudencia obligatoria en todo el país.
El pronunciamiento se dio en el marco de un amparo promovido por un hombre contra la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias de Chihuahua. Argumentó que este tipo de listados transgreden derechos fundamentales como la dignidad humana, la privacidad de los datos personales, el derecho al trabajo, la seguridad social y el libre tránsito.
Sin embargo, la Corte resolvió que, si bien el registro puede impactar algunos derechos de los deudores, es una medida proporcional y legítima que prioriza la protección de los derechos de los menores en situación de vulnerabilidad.
“El registro no busca exponer públicamente a los deudores morosos, sino promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en beneficio de niñas, niños y adolescentes”, señaló el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Entre las restricciones previstas por la ley de Chihuahua para los inscritos en el registro destacan la imposibilidad de ocupar cargos públicos, obtener licencias de conducir, participar en elecciones y contraer matrimonio sin informar previamente su situación. No obstante, estas medidas son temporales y quedan sin efecto cuando el deudor regulariza su adeudo.
El fallo también subrayó que la inscripción en estas listas no constituye una sanción definitiva ni punitiva. Por el contrario, busca garantizar el bienestar de la niñez y la igualdad de género, principios fundamentales que deben prevalecer en el sistema jurídico mexicano.
“La medida refuerza el cumplimiento del pago de alimentos y protege la supervivencia de menores de edad, quienes dependen de estas pensiones para garantizar su desarrollo”, concluyó la Corte.
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