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Ordena TEPJF reactivar proceso judicial

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Aspirantes a juzgadores federales presentaron impugnaciones inconformes porque ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección

REDACCIÓN, GRUPO CANTÓN

Ciudad de México.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), informó que revocó los acuerdos de 7 y 9 de enero de 2025 emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF), por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF 2024-2025 y dejó sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.

El Tribunal detalló que inconformes con dichos acuerdos, diversos aspirantes a juzgadores federales presentaron impugnaciones a partir de que ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección de personas juzgadoras del PJF y que las decisiones impugnadas afectan sus derechos político-electorales, pues con ellas se les impide continuar en el proceso para el cual se postularon.

En sesión pública, la Sala Superior, a partir del proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, revocó los acuerdos mencionados, toda vez que, en materia electoral, se determinó, no opera la figura de la suspensión, ya que la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público, por ende, es inviable detener la implementación de los procedimientos electorales.

Lo anterior, señaló el máximo tribunal electoral del país, para que el Comité de Evaluación del PJF continúe con los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados a los cargos de juzgadores federales en que participan las personas actoras y que corresponden a ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a magistradas o magistrados de circuito y a juezas o jueces de distrito e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

Finalmente, el pleno de este órgano jurisdiccional consideró que el juez primero de distrito en el estado de Michoacán carece de competencia para vincular a la Sala Superior y a sus integrantes al cumplimiento de una medida cautelar emitida dentro del incidente de suspensión en un juicio de amparo.

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