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septiembre 07, 2024

México

Impugnan priístas la XXIV Asamblea Nacional

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Ex presidentes del partido presentaron múltiples irregularidades en el procedimiento, por lo que solicitaron la invalidez de la reunión y de las reformas a los documentos básicos

REDACCIÓN, GRUPO CANTÓN

Ante las múltiples irregularidades que se presentaron en la XXIV Asamblea Nacional del PRI, ex presidentes del Comité Ejecutivo Nacional la impugnaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde solicitaron la invalidez de la Asamblea y, por ende, de las reformas a los documentos básicos.

Dulce María Sauri, Enrique Ochoa, Joaquín Coldwell, con el respaldo de Manlio Beltrones, consideraron que el pasado 7 de julio se celebró, “de manera ilegal y contraria a los estatutos de nuestro partido político”, la Asamblea Nacional Ordinaria del PRI, en la que se aprobaron reformas importantes a los Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y Código de Ética Partidaria.

“Particularmente, destaca la modificación al artículo 178 de los Estatutos, para establecer que las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del partido podrán ser electas hasta por 3 periodos consecutivos de 4 años”, alertaron en un comunicado conjunto.

Los ex presidentes del PRI, aseguraron que esta impugnación a la Asamblea Nacional es el primer paso que tomarán al respecto, pero resaltaron que aún habrá otras impugnaciones contra las reformas que se han hecho a los documentos básicos del partido.

Señalaron que esta impugnación se presenta en su calidad de priístas y ex presidentes del partido, pero también lo hacen a nombre de miles de militantes que han manifestado su inconformidad por el atropello que está realizando la actual dirigencia del partido al mando de Alejandro Moreno.

Entre el cúmulo de irregularidades procedimentales que se hicieron valer en la demanda, destacan las siguientes:

a. Violación a la prohibición de realizar reformas estatutarias en proceso electoral, mismo que se encontraba en la etapa de resultados.
b. Incompetencia del CEN del PRI para emitir el Reglamento de integración de la Asamblea Nacional, porque conforme al artículo 83, fracción X del Estatuto, corresponde al Consejo Político Nacional, mediante la emisión de un reglamento, definir gran parte del número de integrantes a la Asamblea Nacional y la forma como se elegirán.
c. El plazo de 30 días, entre la emisión de la convocatoria y la Asamblea Nacional fue irracional e insuficiente para desahogar todas las etapas.

En ese sentido, la brevedad del plazo limitó y obstaculizó la participación de la militancia en los procesos de organización, deliberación y elección de las y los delegados que integrarían la Asamblea, e impidió el análisis y discusión reflexiva del dictamen final.

d. Los delegados no tuvieron un plazo razonable para deliberar las iniciativas sometidas a discusión.
e. Invalidez de la Asamblea. Las irregularidades citadas, conforme a precedentes vinculantes tanto de la SCJN como del TEPJF, tienen un potencial invalidante de los acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional.

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