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abril 25, 2024

Voces

Plaza Central | Racismo Grill

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Juan Hernández 

Muy caro le saldría a Sonora Grill Group el intento de simulación, la falsificación de documentos y los actos de racismo por los que fueron señalados. Las sanciones por discriminación, el Código Penal de la CDMX señala en su artículo 206 que establece que se impondrá de 1 a 3 años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y multa de 50 a 200 veces la unidad de medida y actualización al que, por
razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, entre otras razones que atenten contra la dignidad humana y anulen o menoscaben los derechos y libertades de las personas:

I.- Provoque, incite y apoye a difundir acciones basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV.- Niegue o restrinja derechos laborales.

Y en cuanto sanciones por falsificación de documentos públicos, en artículo 339 se señala que al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrán de 3 a 6 años de prisión y de 100 a mil días multa, tratándose de documentos públicos y de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 500 días multa, tratándose de documentos privados. Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro.

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