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abril 19, 2024

México

Activan nueva contingencia ambiental en el Valle de México

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Este martes se lanzó una nueva contingencia ambiental en la zona del Valle de México; asimismo, se activará el doble “hoy no circula”

Redacción Grupo Cantón

A las 17:00 de este martes, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la Fase 1 de Contingencia Ambiental por ozono, esto debido a una concentración máxima de ozono en la estación de monitoreo Santa Fe, al sur de CDMX.

La medida se respalda en el centro de alta presión próximo a la Zona Metropolitana que se intensificó por la tarde, el cual incrementó la estabilidad atmosférica en el transcurso de este miércoles, combinado con las altas temperaturas registradas en el Valle de México, además de radiación solar intensa y viento débil con transporte continuo del ozono.

Estos vehículos entrarán en el programa doble “hoy no circula” y deberán suspender su circulación entre las 5:00 y las 22:00 horas de este miércoles 8 de junio:

Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.

Vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.

Vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.

Unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.

Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.

Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.

Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción.

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