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Podrán elegir un representante popular que no sea un coordinador territorial subordinado a las autoridades
Los pueblos y barrios originarios de Xochimilco podrán elegir un representante popular que no sea un Coordinador Territorial subordinado a los alcaldes; así lo determinó la sala regional del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Representantes de los pueblos comentaron a este diario que la sentencia del Tribunal representa un logro ante los atropellos con los que el alcalde José Carlos Acosta ha intentado impedirles su derecho al autogobierno:
“Es un gran avance, ya que después de mucho tiempo, los pueblos contarán con verdaderas representaciones y no trabajadores del alcalde”.
La sentencia señala que la autoridad a elegirse no será el Coordinador Territorial que establece la Ley Orgánica de alcaldías en sus artículos 76 a 80. Sin embargo, el alcalde podrá designar a un trabajador que funcione como “coordinador territorial” pero de ninguna forma podrá obstaculizar o limitar los derechos de cada pueblo.
Por esa razón, dijeron los pobladores, estarán muy atentos para vigilar que la alcaldía no imponga ilegalmente a sus enlaces y que pretendan ir más allá de lo que les permite la ley.
Con esta determinación jurídica, en cada asamblea que organicen los pueblos, podrán decidir la naturaleza, funciones y estructura del órgano de representación (unipersonal o colegiada) y el método de elección del órgano de representación de cada pueblo.
CON DERECHO
El Tribunal reconoce el derecho de los pueblos a ejercer sus presupuestos sin que intervenga el coordinador territorial
SABÍAS QUE
Los pueblos pueden nombrar juntas de gobierno, gobiernos colectivos, comunitarios y concejos