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CIUDAD DE MÉXICO.– Este martes, la Secretaría de Gobernación publicó un decreto expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, en el que se establece que los mexicanos podrán poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
En el decreto, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
Es importante precisar que en el artículo 10, se establece que no se podrán tener armas prohibidas por la Ley Federal, así como las armas exclusivas de las Fuerzas Armadas.
“La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, se especifica en el mismo artículo.
Además, en el artículo 16 se establece que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.