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De aprobarse la iniciativa de reformar el artículo 108 Constitucional planteada por el primer mandatario, Andrés Manuel López Obrador, quien ocupe el cargo de Presidente de la República podrá ser juzgado ya no sólo por el delito de traición a la patria, sino también por “actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves”, según consta en el documento entregado este martes en el Senado de la República.
Esta propuesta de reformar el artículo 108 fue anunciada por López Obrador en su conferencia de prensa matutina, en la que resaltó que obedecía a una de sus promesas de campaña, porque esta enmienda la considera fundamental para combatir la corrupción en el país.
La reforma a dicho artículo contempla que los delitos por los cuales podrá ser juzgado el Presidente son los enmarcados en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, que son “delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.