Adiós a la pensión a expresidentes y nadie podrá ganar más que el Presidente de la República
Publicado
Visitas
Ciudad de México. La mañana de este lunes a través de un comunicado el Diario Oficial de la Federación publicó la ley que quita pensión a ex presidentes y que impide que algún funcionario gane más que el presidente.
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal. https://t.co/KtXKwzoXc5pic.twitter.com/TbuB2N4xuP
El comunicado indica “No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”.
Además dicha Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos indica que “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”. Esto quiere decir que nadie podrá ganar más que el Presidente de LA República. Recordemos que AMLO anunció en agosto que su sueldo sería aproximadamente de 108 mil pesos mensuales, así que se supone que ningún funcionario público podrá ganar más.
Asimismo se agregó en el caso de las remuneraciones adecuada e irrenunciable, mismas que estarán sujetas a los principios rectores, sin que rebasen el salario del presidente, dicha remuneración será sujeta a:
Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.
Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes.
Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto.
Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.
Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos
Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.
Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.
Con esta Ley se espera regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los entes públicos federales incluidos los que tengan cierta autonomía constitucional.
¿Qué es una remuneración adecuada e irrenunciable?
Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Cabe destacar que dicho Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma.