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REDACCIÓN
GRUPO CANTÓN
El alcalde de Toluca, Ricardo Moreno Bastida, fue denunciado ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por presuntos actos anticipados de campaña, luego de la aparición de bardas con mensajes de agradecimiento dirigidos al presidente municipal. La queja fue promovida por el segundo síndico del Ayuntamiento, Jaime Amado López Gómez, quien solicitó esclarecer el origen de los recursos utilizados para estas expresiones y determinar si existe alguna relación con Proyecto 21, agrupación encabezada por el propio edil.
El representante municipal acudió al organismo electoral acompañado por Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del instituto, y Gabriel, coordinador de Asesores Jurídicos de la representación panista. La solicitud busca que las autoridades revisen las circunstancias en que se colocaron los mensajes, identifiquen a los responsables de su financiamiento y establezcan si existe alguna infracción a las disposiciones electorales.

López Gómez sostuvo que la denuncia no pretende anticipar una resolución sobre la legalidad de los hechos, sino que se realice una investigación con elementos verificables. Consideró necesario conocer quién pagó la elaboración y colocación de las pintas, cuál fue su propósito y si la organización vinculada con Moreno Bastida participó en estas acciones.
El caso también abrió cuestionamientos sobre las prioridades de la administración municipal. El síndico señaló que persisten problemas que afectan directamente a los habitantes, entre ellos deficiencias en la vigilancia, calles con baches, zonas sin iluminación suficiente y anegaciones durante las lluvias. A su juicio, estas condiciones evidencian la necesidad de mejorar la planeación de las obras y la distribución de los recursos disponibles.
El funcionario planteó que las expresiones públicas de respaldo al alcalde deben analizarse frente a las necesidades que continúan pendientes en distintas colonias de la capital mexiquense. Indicó que la atención de los servicios básicos debe ocupar un lugar prioritario en la gestión municipal, particularmente cuando los ciudadanos enfrentan dificultades relacionadas con la movilidad, la seguridad y el deterioro de la infraestructura urbana. La controversia coloca bajo escrutinio tanto la promoción dirigida al presidente municipal como las decisiones sobre el gasto público.
El artículo 245 del Código Electoral del Estado de México contempla los actos anticipados de campaña entre las conductas que pueden constituir infracciones cuando se realizan fuera de los periodos establecidos y tienen como finalidad solicitar el voto, difundir plataformas electorales o posicionar a una persona para obtener una candidatura o participar en un proceso interno de selección.
