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Juan R. Hernández
La suspensión de la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, abre una de las primeras grietas visibles en el nuevo modelo judicial. El Tribunal de Disciplina Judicial decidió separarla temporalmente del cargo tras conceder un amparo que, en esencia, aplicó un límite constitucional: nadie puede permanecer en prisión preventiva más allá de dos años.
La resolución, correspondiente al juicio de amparo 533/2025-III y dictada el 23 de marzo de 2026, no deja margen a interpretaciones laxas. El imputado llevaba más de dos años y once meses privado de la libertad sin sentencia definitiva. La jueza no innovó, no reinterpretó, no forzó la norma: simplemente aplicó lo que establece el artículo 20 constitucional.
Ahí surge la pregunta de fondo: ¿se investiga una falta administrativa o se castiga el sentido de una resolución? Porque la diferencia no es menor. En su fallo, Riojas Orozco fue clara al sostener que la prisión preventiva no puede extenderse más allá de los plazos fijados por la Constitución. Es decir, actuó dentro del marco legal y bajo estándares ampliamente reconocidos.
El expediente, sin embargo, introduce elementos que enturbian el caso. Una diligencia clave fue ordenada antes de que la jueza asumiera formalmente el asunto y ejecutada por personal del juzgado. Además, aparece un documento de 2023 cuya incorporación al proceso no está del todo clara. Si esos elementos sostienen la investigación disciplinaria, el Tribunal está obligado a precisar con rigor dónde está la responsabilidad directa de la juzgadora.
El contexto no es menor. La reforma judicial prometió fortalecer la independencia y depurar al Poder Judicial. Pero este caso pone a prueba esa narrativa. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática: la prisión preventiva debe ser excepcional, proporcional y limitada. Prolongarla sin sentencia equivale, en los hechos, a una pena anticipada.
Por eso, lo que está en juego no es solo el futuro de una jueza. Es la línea que separa la rendición de cuentas de la presión institucional. Una sentencia puede revisarse; una conducta indebida, sancionarse. Pero si aplicar la Constitución se convierte en motivo de suspensión, el mensaje para quienes imparten justicia es inquietante.
La disciplina judicial debe corregir abusos, no castigar criterios. Ese será el verdadero termómetro del nuevo sistema: demostrar que la legalidad no se negocia, incluso cuando incomoda.