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abril 30, 2024

México

Si SCJN anula “Plan B” estaría suplantando al Congreso: Gobierno

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Alberto Pérez Dayán propone anular el decreto al considerar que no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo.

Redacción Grupo Cantón
La presidencia de México, acusó este domingo que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalida el plan B de Andrés Manuel López Obrador, estaría “sustituyendo al Congreso de la Unión” y violando la división de poderes.

“El principio de división de poderes prohíbe a la SCJN establecer requisitos adicionales al trámite legislativo, ya que la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión”, expuso en un comunicado.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) realizó una petición para resolver las demandas presentadas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social (LGCS), sin embargo, estas fueron rechazadas por la Suprema Corte.

“En el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, el ministro instructor propone anular la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Poder Legislativo en diciembre de 2022 (Plan B)”, apunta el Gobierno de México.

Y es que el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán propone anular el decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, al considerar que no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo.

Pero presidencia señala que eso es falso y acusa que el ministro no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, con lo cual no examina los argumentos de todas las partes y no da cumplimiento a un artículo constitucional y a otro de la Ley Reglamentaria.

Por último se le hizo un “llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia”.

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