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La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley, que tenía como propósito principal reconocer como veracruzanos a quienes tengan hijos nacidos en esa entidad
Juan Hernández
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la llamada “Ley Nahle”, aprobada el pasado 2 de agosto del
2022 en donde el Congreso de Veracruz reformó la Constitución local para que se reconociera como veracruzana o veracruzano a quien tuviera hijos nacidos en esa entidad.
Con la decisión de los ochos magistrados de la Suprema Corte, se le cierra la puerta a la secretaría de Energía, Rocío Nahle García, originaria de Zacatecas y con hijos en Veracruz, para contender por la gubernatura veracruzana.
Durante la sesión, los ministros de la SCJN discutieron si se derogaba la totalidad de la fracción o solo la leyenda “o con hijos veracruzanos”. Por lo tanto, aún pueden ser reconocidos como veracruzanas las personas que comprueben una residencia efectiva de cinco años en la entidad.
El proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, proponía avalar esta reforma, empero la mayoría calificada del Pleno advirtió que era contraria al artículo 116, fracción I, de la Constitución federal, donde se establece que “solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él”.
Así pues, la reforma invalidada por los ministros a la constitución de Veracruz era la fracción III del artículo 11, que reconocía como veracruzanos a “las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos”.
Entre los argumentos esgrimidos por los ministros para declarar inconstitucional la llamada “Ley Nahle” es que se abriría la puerta a la injerencia de personas ajenas al estado. El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que de haber avalado esta reforma se abriría “la puerta a un fraude a la constitución” mientras que la ministra Loretta Ortiz advirtió que “hoy es por el gobernador, pero el día de mañana puede ser el presidente de la República”.
En su sentencia, la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que el término “nativo” no puede ser desvinculado del nacimiento, y que el asunto tenía un obvio fondo electoral, pues se trata del voto pasivo, es decir, quién tiene la calidad para poder ser electo para gobernar el estado.
Finalmente, la ministra presidenta precisó que la determinación tomada este martes surtirá sus efectos una vez que sean notificados los legisladores del Congreso del Estado de Veracruz. Cabe señalar que el 5 de octubre, la SCJN admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad 125/2022 promovida por el PAN, y 127/2022 del PRD, cuyo estudio fue asignado por turno al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Asimismo, el Partido Acción Nacional y el de la Revolución Democrática impugnaron el Decreto Número 240, publicado el 11 de agosto pasado en la Gaceta Oficial de Veracruz, donde se añadió la reforma a la fracción III al artículo 11 de la constitución del estado, donde se señala que pueden aspirar a la gubernatura “las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.