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Violencia a la intimidad sexual se castiga con pena de entre tres a seis años de prisión así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización.
Omar Montalvo
Ciudad de México.- El pasado martes 1 de junio en el Diario Oficial de la Federación de la Federación (DOF), se añadieron a la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, también conocida como Ley Olimpia, las reformas denominadas “De la violencia digital y mediática”.
Estas disposiciones establecen que se considerará un delito cuando una persona divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento.
Al igual que la videograbación, audiograbación, la toma de fotografía, impresión o elaboración de imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su autorización.
La Ley Olimpia entra en vigor desde el 2 de junio del presente año, fecha desde la cual los congresos de los estados de la república tendrán hasta 180 días para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes.
Dato:
La Ley Olimpia fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 29 de abril con 446 votos a favor.
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