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Por Eduardo López Betancourt
La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha sido categórica en la defensa de la soberanía nacional y, de manera particular, enfatiza en lo que ha denominado intervencionismo, entendido como el principio por el cual no se permite a ningún agente extranjero ejecutar actos que vulneren nuestra independencia absoluta.
Conviene recordar que, desde tiempo inmemorial, el Estado mexicano ha sostenido invariablemente la postura de no permitir injerencia alguna en la determinación de su presente y futuro. Al respecto, el prócer Benito Juárez fue contundente al señalar: “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Asimismo, el entonces Secretario de Relaciones Exteriores en 1930, Genaro Estrada Félix, formuló lo que a nivel internacional se conoce como la Doctrina Estrada; dicho internacionalista estructuró de manera precisa los fundamentos de la política exterior de nuestra nación, sustentada esencialmente en el rechazo a cualquier forma de intrusión, bajo el principio de que cada Estado debe resolver sus asuntos internos; postulado lo que se reconoce como el derecho a la autodeterminación.
En consecuencia, México respeta de manera absoluta la voluntad de los pueblos de otras naciones; por tanto, no condiciona el reconocimiento, ni se pronuncia por el desconocimiento de gobiernos extranjeros. La máxima acción que nuestra patria puede ejercer, consiste en mantener o retirar a su cuerpo diplomático de aquellas naciones que atraviesen por una situación irregular, inestable o carente de legitimidad.
En atención a lo anterior, así como México observa un respeto irrestricto hacia las demás naciones, exige de igual forma el respeto absoluto a sus instituciones y, con mayor razón, a la voluntad popular. Resulta imprescindible tener presentes los principios juaristas y, con especial énfasis, la Doctrina Estrada, toda vez que ha alcanzado un amplio reconocimiento en el ámbito internacional, la cual es motivo de honor, ya que hoy por hoy, constituye uno de los fundamentos esenciales del Derecho Internacional.
