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Por Ana E. Rosete
Existe algo profundamente político en la discusión que hoy atraviesa al Senado: quién tiene el poder de nombrar la violencia contra las mujeres y, sobre todo, quién tiene la obligación de responder cuando esa violencia termina en muerte.
La iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio parte de una premisa correcta: no puede existir una justicia diferenciada por código postal. Hoy, 32 entidades tienen marcos penales distintos para abordar un mismo fenómeno de violencia feminicida. La propuesta busca homologar el tipo penal, establecer criterios nacionales de investigación y ordenar que toda muerte violenta de una mujer sea investigada inicialmente como feminicidio.
Pero desde una perspectiva feminista, la pregunta no puede quedarse en el tipo penal. Porque el feminicidio no es simplemente un homicidio con una víctima mujer. Es la expresión extrema de un continuum de violencias sostenido por relaciones estructurales de desigualdad, misoginia y ejercicio de poder. Por eso, una política criminal feminista no puede reducirse a aumentar penas ni a perfeccionar categorías jurídicas.
Y ahí está la verdadera disputa. Las mesas convocadas por el Senado han colocado sobre la mesa asuntos mucho más incómodos: debida diligencia, análisis de contexto, prevención de la violencia feminicida, reparación integral, orfandad, registros, coordinación institucional y fortalecimiento de capacidades.
Porque una fiscalía que no investiga con perspectiva de género puede tener la mejor ley del mundo y seguir fabricando impunidad.
Se ha advertido que las penas más altas no garantizan justicia. La discusión debe alcanzar también a las omisiones institucionales, la negligencia ministerial y la responsabilidad de quienes revictimizan, encubren o simplemente dejan de investigar.
Y hay un punto que no debería pasar inadvertido: la advertencia feminista sobre las Alertas de Violencia de Género.