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TEEM confirma violencia política de género contra Azucena Cisneros; sanciona a exdirector de Comunicación de Fernando Vilchis

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REDACCIÓN

Ecatepec, Méx., 5 de agosto de 2026. El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió, por mayoría de votos, que Juan Gabriel Salazar Martínez, exdirector de Comunicación Social del gobierno municipal de Ecatepeca PES/247/2024, determinó que el exfuncionario financió la difusión de videos y publicaciones en redes sociales que contenían expresiones basadas en estereotipos de género y mensajes que denigraban la imagen de la entonces candidata, vulnerando sus derechos político-electorales y afectando su participación en condiciones de igualdad durante la contienda.

ÊTras el análisis del material probatorio, las magistraturas concluyeron que las publicaciones constituyeron violencia política de género, por lo que ordenaron diversas medidas de reparación y de no repetición.

 

Medidas impuestas por el Tribunal

Como parte de la sentencia, Juan Gabriel Salazar Martínez deberá:

 

Retirar de Facebook las publicaciones denunciadas.

Ofrecer una disculpa pública a Azucena Cisneros Coss, misma que deberá permanecer visible durante 18 días naturales en esa red social.

Acreditar un curso de capacitación en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género impartido por la Secretaría de las Mujeres del Estado de México.

Ser inscrito, por un periodo de un año, en el Registro Nacional y en el Registro Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, para lo cual el Tribunal ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

Tribunal exoneró al resto de los denunciados

En la misma resolución, el Pleno declaró la inexistencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género atribuida al resto de las personas denunciadas dentro del procedimiento, así como la inexistencia de la calumnia electoral denunciada en ese expediente.

 

Sin embargo, la discusión entre las magistraturas evidenció diferencias de criterio.

 

Presidenta del TEEM votó por acreditar también calumnia electoral

Durante la sesión pública, la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México, Arlen Siu Jaime Merlos, emitió un voto diferenciado al considerar que, además de la responsabilidad atribuida a Juan Gabriel Salazar Martínez, también existían elementos suficientes para declarar la existencia de calumnia electoral en perjuicio de Azucena Cisneros.

 

La magistrada sostuvo que durante el proceso interno y constitucional de 2024 se difundieron publicaciones mediante el perfil de Facebook “Ernesto Santillán”, administrado —según consta en actuaciones del Instituto Electoral del Estado de México— por el entonces primer regidor de Ecatepec y hoy diputado local por el Distrito XXI, Ernesto Santillán Ramírez.

 

De acuerdo con la exposición realizada durante la sesión, esas publicaciones imputaban hechos falsos a la entonces candidata con el propósito de desprestigiarla y favorecer políticamente a otro aspirante en la disputa por la candidatura municipal.

 

No obstante, esa postura no obtuvo la mayoría de votos del Pleno, por lo que el resolutivo definitivo únicamente confirmó la responsabilidad de Juan Gabriel Salazar Martínez por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

Resolución derivó de una revisión federal

La sesión pública se realizó mediante videoconferencia en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio ciudadano ST-JDC-118/2026, mediante el cual se instruyó al Tribunal Electoral mexiquense emitir una nueva determinación sobre el caso.

 

Con esta sentencia, el TEEM confirmó que la utilización de recursos para difundir contenidos que reproducen estereotipos de género y buscan desacreditar a una mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales constituye una conducta sancionable conforme a la legislación electoral vigente, reafirmando la protección institucional frente a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

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