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REDACCIÓN
GRUPO CANTÓN
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró definitivamente la puerta a la revisión de sus propias resoluciones. Las sentencias emitidas por sus extintas Salas y por el Pleno son inimpugnables, ya que reabrirlas atentaría contra la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada, determinó el máximo tribunal.
El fallo, elaborado bajo el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, impacta de lleno en el caso de Juana Hilda González, quien obtuvo su libertad inmediata en junio de 2024, tras pasar 19 años en prisión por una condena de 78 años por el secuestro de Hugo Alberto Wallace, sentencia que fue anulada por la Primera Sala.
La resolución significó un revés para la Fiscalía General de la República (FGR), que buscaba revertir el amparo liso y llano concedido a González. La impugnación fue promovida por el entonces fiscal Alejandro Gertz Manero y discutida en una consulta a trámite, en la que se cuestionó si procedía un recurso de revisión contra sentencias dictadas por las Salas al ejercer la facultad de atracción en amparos directos.
Durante el debate, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz planteó la interrogante, pero Batres advirtió que permitir tal revisión implicaría reconocer una instancia superior dentro de un órgano indivisible, además de crear un recurso no previsto ni en la Constitución ni en la ley.
La ministra Yasmín Esquivel Mosso defendió suprimir el párrafo al señalar que no existía consenso para mantenerlo. Finalmente, se acordó que Batres deje constancia de la oposición de siete ministros, aunque el proyecto fue aprobado por unanimidad, blindando así las sentencias de la Corte.