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De los 32 que conforman a México… Contemplan revocación de mandato solo 16 estados

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Avanza de manera desigual entre las entidades federativas, con normas que varían ampliamente y con vacíos legales

Redacción

De las 32 entidades federativas del país, solo 16 contemplan la figura de Revocación de Mandato para sus gobernadores. En la mitad restante, esta herramienta de participación ciudadana no existe o carece de la reglamentación necesaria para aplicarse. En 13 estados, el requisito para solicitarla es reunir firmas equivalentes al 10% de la Lista Nominal, y para que su resultado sea vinculante debe participar al menos el 40% de los ciudadanos con credencial vigente.

Algunas entidades tienen reglas particulares, como Jalisco, Morelos y Aguascalientes. En Veracruz el debate podría reactivarse rumbo a 2027, ante la ausencia de lineamientos claros para implementar la figura.

En Jalisco, la Constitución estatal establece un umbral mucho menor: basta el 3% de firmas de la Lista Nominal para promover la revocación. Con un padrón de 6 millones 741 mil 969 electores, se requerirían 202 mil 259 firmas para activar este mecanismo contra el gobernador emecista Pablo Lemus. La solicitud solo puede realizarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del mandato, es decir, entre el 7 de diciembre de 2027 y el 4 de abril de 2028. Para que el resultado sea obligatorio tendría que participar, al menos, la misma cantidad de ciudadanos que votaron en la elección de 2024: 3 millones 762 mil 56.

Otros estados presentan vacíos legales. En Coahuila, la revocación no figura en la Constitución local; únicamente se menciona de forma general en la Carta de Derechos Políticos, sin normatividad que permita ejercerla. En Colima, aunque la Constitución reconoce el derecho a participar en “renovación de mandato”, la Ley de Participación Ciudadana no incluye el proceso de revocación, lo que en los hechos la vuelve inaplicable.

Baja California sí reconoce explícitamente la figura en su Constitución, junto a otros mecanismos como consulta popular, referéndum e iniciativa ciudadana. En contraste, Tamaulipas no contempla la revocación, pero sí una figura peculiar: los “recorridos” obligatorios de alcaldes, síndicos y regidores para supervisar servicios públicos y condiciones municipales, según el artículo 70 de su Ley de Participación Ciudadana.

La mitad de los estados del país permanece en desacato del Sexto Transitorio de la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, que ordenó a las entidades garantizar el derecho a solicitar la revocación de mandato de los titulares del Poder Ejecutivo local. El mandato establecía un plazo de 18 meses para armonizar las constituciones estatales y fijaba requisitos mínimos: presentar la solicitud dentro de los tres meses posteriores al tercer año de gobierno y reunir firmas equivalentes al menos al 10% de la Lista Nominal, distribuidas en la mitad más uno de los municipios o alcaldías.

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