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La batalla jurídica de las infancias trans en México

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La SCJN les ha reconocido asumir su identidad en documentos oficiales siendo menores de edad, y algunos estados ya han legislado al respecto

DANIEL ESCOBAR

En México se ha dado una batalla jurídica para que las infancias transgénero, puedan asumir el sexo con el que se identifican y el nombre que les satisfaga, la cual ha culminado en un reconocimiento de este derecho por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y hasta en algunos estados legislando al respecto.

Aunque los casos de personas que se identifican con un género diferente a aquel asignado al nacer son habituales, fue hasta octubre de 2008 que en el país se les reconoció legalmente.

Lo anterior, mediante una reforma al Código Civil del entonces Distrito Federal, donde se adicionó el “Juicio especial de reasignación para la concordancia sexo-genérica”.

A partir de dicha herramienta, se le permitió a la población transgénero cambiar sus documentos oficiales para que estos estén ajustados a su realidad, sin embargo, este procedimiento exigía que los interesados acreditaran su identidad mediante dictámenes médicos y ante un juez.

Este juicio afecta a los solicitantes patologizando su identidad y afectando su libre desarrollo de la personalidad, así lo consideró la SCJN en 2017, y agregó que les daba un trato desigual frente al Estado.

Como consecuencia a esta postura de la Corte, actualmente 21 estados permiten realizar este cambio ante el Registro Civil, sin más requisitos que expresar la libre voluntad, pero en 16 de ellos sus leyes solamente dejan a mayores de edad hacer este trámite.

Lo anterior representa un problema para este grupo poblacional, pues de acuerdo con la Asociación por las Infancias Transgénero (AIT), generalmente estas personas empiezan a manifestar su identidad alrededor de los tres años de edad.

“Colocándose con seguridad en el género vivido cuando existen escenarios de diferenciación de género, solicitando el uso de un nombre distinto y a veces claramente con la frase “yo soy niñ*”. El 9.8% de las familias identifican ese momento”, explica AIT en un informe publicado en 2023.

Dicho resultado observacional, coincide con estudios que el psiquiatra Robert Stoller publicó en los 60s en su libro “Sexo y género”, considerado el primero en estudiar a fondo a la población transgénero.

Por este motivo, padres de menores en esta situación promovieron amparos contra negativas de los registros civiles en distintas entidades, a cambiar el género de sus hijos, con el pretexto no contar con la orden de un juez.

Algunos de estos litigios terminaron llegando a la SCJN, cuya Primera Sala resolvió en junio de 2022, amparar a alguien con menos de 18 años, para que pudiera tramitar su reasignación sexogenérica ante el Registro Civil de la Ciudad de México sin que fuera necesario cumplir la mayoría de edad, ni empezar el juicio que ya preveía la ley.

Así, el criterio que al ser avalado por unanimidad se volvió obligatorio en todo el país, consideró que la legislación capitalina excluía a interesados por razones de edad, mientras que identidad de género escogida por alguien forma parte del libre desarrollo de su personalidad.

Como consecuencia, juzgados en diferentes estados ampararon a niños y adolescentes a quienes se les había negado la modificación de su acta de nacimiento en los rubros de género y nombre.

Noé Luis Ortiz, es el abogado que tramitó el primero de estos amparos representando a un adolescente, y explica que desde un ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció que estos trámites deben ser administrativos y no mediante juicios.

“En un juicio te exigen pruebas, dictámenes, y eso puede ser doblemente discriminatorio y patologizante”, comenta.

Posteriormente la Corte invalidó legislaciones en varios estados sobre derechos de la comunidad transgénero, en las que se establecía este límite de edad, la cual en algunos casos si era más baja a los 18 años, pero la SCJN no quiso tope alguno.

De manera que declaró inconstitucionales legislaciones de estados como Baja California, Estado de México, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Sonora y Baja California Sur.

Ahora en Jalisco, Sinaloa y consulados de México en el mundo, cualquier menor de edad puede pedir el trámite; en la Ciudad de México, Oaxaca, y Morelos está reglamentada una edad mínima de 12 años para ello.

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