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El togado expuso que la leyenda “Contiene cafeína. Evitar en niños”, no es discriminatoria.
Daniel Escobar
Ciudad de México.- Por considerar que no vulnera la libertad del comercio ni inhibe el consumo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio su aval a la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado frontal en los alimentos.
En la sesión del Pleno de la SCJN, que se efectuó el lunes pasado, los ministros apbrobaron -por unanimidad- el proyecto que presentó el jurista, Alberto Pérez Dayán, de no amparar a la empresa Santa Clara, propiedad de FEMSA, en contra de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las reformas hechas a la Ley General de Salud, que obligan a los alimentos preenvasados a tener sellos para advertir a los consumidores sobre productos saturados en grasas y azúcares, entre otros.
El togado expuso que la leyenda “Contiene cafeína. Evitar en niños”, no es discriminatoria. Esto aunque se aplica sólo a productos con cafeína adicionada y no para aquellos con cafeína natural.
“La distinción de trato es subjetiva y es razonable, en tanto las disposiciones impugnadas persiguen precisamente como finalidad constitucionalmente admisible lo que buscan, en el caso, evitar su consumo preferentemente en menores de edad de aquellos productos que contienen cafeína adicionada”, explicó.
La empresa Santa Clara argumentó en su demanda que el sistema de etiquetado, vigente desde marzo de 2020, perjudica el libre mercado por interferir en la interacción de consumidores y productores.
Al respecto, Pérez Dayán señaló que existen derechos más importantes a tutelar, consistentes en informar a los mexicanos de los riesgos a su salud, sobre todo la de los niños y adolescentes.
“Las disposiciones reclamadas sí persiguen un fin constitucional o constitucionalmente válido, como lo es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados, con contenidos excesivos (…) lo cual tiende, naturalmente, a proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y particularmente al interés superior del menor”, comentó el ministro.
Dato:
Son para advertir a los consumidores sobre productos saturados en grasas, azúcares, etc.