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Actualmente, en México hay un total de 21 delitos electorales tipificados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Sadit Gabriel
En todo el país, la Ley General en Materia de Delitos Electorales es la encargada de regular y sancionar todas aquellas situaciones atípicas o ilegales que ocurren en el transcurso de una elección. Al respecto, existen hasta 21 delitos de esta naturaleza, los cuales son punibles con días de salario mínimo (50 a 100 días) o prisión de entre seis meses a tres años.
En México, son delitos votar sin cumplir cabalmente con los requisitos estipulados en la ley; tampoco se puede emitir el sufragio más de una ocasión; ni hacer proselitismo u obligar a los electores a votar por alguna alternativa política que no sea la de su preferencia.
Obstaculizar o interferir con el desarrollo de una elección también es un delito electoral; asimismo, no es legal en el país recoger credenciales para votar ajenas; tampoco es lícito retener las credenciales para votar en una jornada electoral; u ofrecer pagas, obsequios o beneficios a cambio del voto.
No se puede violar la secrecía del voto; tampoco está permitido votar con una credencial de elector ajena; menos aún organizar transportes de votantes para influir sobre la elección del electorado; ni mucho menos alterar, apoderarse, usar, adquirir, vender o suministrar materiales públicos electorales.
La distribución no autorizada del equipo e insumos para la elaboración de credenciales de elector también es una conducta punible; de igual forma, obstaculizar la entrega de material electora queda prohibido; así como impedir la instalación de una casilla electoral; o difundir en veda electoral encuestas o sondeos de opinión referentes a la opinión pública.
Amenazar al electorado para incidir en su voto; abrir paquetes electorales sin permiso, dar aportaciones económicas extranjeras a partidos políticos; usar facturas probatorias de gastos por partido político alterando los cosos reales; usurpar el carácter de un funcionario de casilla; y proveer bienes a las campañas sin formar parte del padrón de individuos autorizados también son delitos punibles por la ley electoral en la república mexicana.
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