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mayo 09, 2024

México

Deudores alimenticios irán a la cárcel

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La SCJN, señaló que será tipificado como delito de abandono de familiares, cuando no se entreguen recursos para manutención por más de 30 días a hijos, cónyuge o concubina

REDACCIÓN
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CIUDAD DE MÉXICO.-Se terminarán las y los desobligados en el país, y es que los deudores de pensión alimenticia serán castigados con cárcel, esto luego de que fue aprobado el artículo 306 del Código Penal de Nayarit, que contempla el delito de abandono de familiares al no entregar recursos para manutención por más de 30 días a hijos, cónyuge o concubina.

Al determinar esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por mayoría de nueve votos, la ministra Yasmín Esquivel dijo que es posible “emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica con sus acreedores”.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat coincidió en qué los deudores alimenticios cometen una falta que puede ser sancionada con la detención. En otro caso, la Suprema Corte invalidó un artículo del Código Penal de Nuevo León, que castigaba con cárcel a los dueños de escuelas particulares que no informaran que sus planes de estudio no cuentan con Validez Oficial de Estudios.

Ante esto, los ministros discutieron sobre si esta obligación debería extenderse a otros casos, de hijos nacidos fuera de relaciones de matrimonio o concubinato, pero la mayoría señaló que esto excedería sus facultades, pues ampliaría a los sujetos por este tipo penal.

En la misma sesión, el pleno de ministros invalidó otro tipo penal hasta ahora vigente en Nuevo León, que imponía penas de prisión a los propietarios de escuelas particulares que no adviertan que sus cursos no cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

En el segundo caso, se invalidó el artículo 452 del Código Penal de Nuevo León, que castigaba con cárcel a los propietarios o directivos de planteles educativos privados, que no informaran que su institución no cuenta con RVOE.

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