Visitas
La Suprema Corte de Justucia señala que no va a penalizar la posesión de cinco gramos de marihuana, siempre y cuando sea para consumo personal
Redacción Grupo Cantón
Con tres votos a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación (SCJN), consideró que no debe ser penalizada la persona que cuenta con más de cinco gramos de marihuana, esto siempre y cuando sea para consumo personal.
De esta forma se declaró inconstitucional un fragmento del artículo 478 de la Ley General de salud, en donde se determina la posesión de mariguana por hasta cinco gramos.
El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y en él se proponía declarar la inconstitucionalidad del monto máximo de posesión.
En la tabla mencionada, se señala que es permisible la posesión de 2 gramos de opio; 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína y 5 gramos de cannabis sativa, indica o marihuana.
La organización México Unido indicó que con este fallo no se genera un precedente para el resto de los casos y lamentó que, pese a contar con argumentos, se determine ‘perpetuar la criminalización de los consumidores’.