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abril 23, 2024

CDMX

Crece abuso sexual contra menores en CDMX, piden que no prescriba

Los casos de  abuso sexual contra menores en CDMX aumentaron hasta 17 por ciento, ante este panorama buscan que este delito no prescriba.
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Los casos de  abuso sexual contra menores en CDMX aumentaron hasta 17 por ciento, ante este panorama buscan que este delito no prescriba.

Juan R. Hernández

De acuerdo a datos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las carpetas de investigación por violación, aumentaron hasta 17 por ciento en los últimos dos años. Mientras que el de abuso sexual fue de hasta 15 por ciento en 2020.

Ante este panorama y luego del escándalo del diputado Saúl Huerta, la legisladora de Morena, Leticia Estrada, propuso reformar el Artículo 108 y adicionar un Artículo 182 Bis en el Código Penal para el Distrito Federal a fin de que los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no deben prescribir.

La diputada de Morena explicó que en éstos se incluye la pornografía infantil, corrupción a menores, turismo sexual, pornografía, trata de personas, lenocinio y explotación laboral, por lo que es necesario reformar los artículos mencionados en el Código Penal para el Distrito Federal, correspondiente al combate en contra de la prescripción de los delitos sexuales, corrupción a menores y pornografía infantil.

“Esta propuesta es viable ya que en distintos estados de la República se ha reformado en el mismo tenor, por ejemplo el estado de Puebla. El pasado jueves 21 de enero del año en curso se publicó en el periódico oficial del estado de Puebla la iniciativa de decreto que reforma los artículos 128 bis y 278 octies del Código Penal de la entidad federativa”, reveló la también integrante de la Comisión de Atención Especial a Víctimas.

Mencionó que los delitos sexuales son considerados de alto impacto, es por ello, que esta iniciativa busca fortalecer y proteger los derechos de las víctimas, con el propósito de combatir la impunidad mediante acciones y mecanismos de cero tolerancia priorizando la salvaguarda de los menores de edad, así como las personas “incapaces” o personas que no puedan resistir el hecho delictivo.

 

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