Visitas
Juan R. Hernández
Las comisiones unidas de Justicia y de Salud aprobaron, con cambios, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.El dictamen fue avalado por 17 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones, de los integrantes de la Comisión de Salud; mientras que de la Comisión de Justicia se emitieron 17 votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones.
Se envió a la Mesa Directiva para los efectos reglamentarios conducentes y en el Pleno se desahogará la discusión en lo particular.
¿De qué se trata la Ley Federal para la Regulación del Cannabis?
El dictamen avalado expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que contiene 55 artículos, y su objeto es la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.Indica que la regulación de los actos que a continuación se enlistan, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.
Se precisa que en el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.
Indica que corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones y de las demás autoridades competentes, el control y la regulación de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.
Detalla que la producción de cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines:
Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.
Se establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo. El consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad. Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Comisión Nacional contra las Adicciones.
Precisa que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados por la Comisión en los términos de la presente Ley. Queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo con fines lúdicos por personas menores de dieciocho años.
Queda prohibido el empleo de menores de dieciocho años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Asimismo, queda prohibida la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
La ley también indica que, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Conadic, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Las plantas deberán permanecer en la vivienda o casa habitación autorizada. Donde residan más de una persona consumidora mayor de 18 años, el número de plantas será de un máximo de ocho.
Previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Conadic, las personas mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad.
La ley también indica que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia. Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados, con fines lúdicos a mayores de 18 años.
De las Licencias para la producción de cannabis. Se establecen seis tipos: Integrales, las cuales permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final; con fines solamente de producción, las cuales permitirán a sus titulares el cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la licencia.
Con fines de distribución, las cuales permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado; con fines de venta al usuario final, la cual permitirán a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribución para su venta final en establecimientos autorizados.
Además, con fines de producción o comercialización de productos derivados, las cuales permitirán a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final. Esta licencia no autorizará la venta al usuario final de cannabis seca para fumar, y con fines de investigación: las cuales permitirán a sus titulares producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Se señala que en las licencias para realizar parcialmente las actividades productivas se deberá demostrar que adquirirán, o en su caso venderán, únicamente a personas autorizadas. Asimismo, podrá negarlas o revocarlas de forma directa en aquellos casos que se acredite violación grave o reiterada de la presente Ley.
Respecto de los permisos para el cultivo en casa habitación para uso personal con fines lúdicos se sujetarán a lo siguiente: sólo podrán ser expedidos a personas mayores de 18 años, que acrediten de manera fehaciente su domicilio y declaren el número de personas mayores de 18 que en él habitan; señalar el número de plantas autorizadas en el domicilio; especificar de manera clara e indubitable la prohibición de destinar el producto a cualquier fin distinto al permitido, entre otros.
Destaca que la Secretaría de Salud, a través de la Conadic, ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis psicoactivo y sus derivados, y su consumo.
Te puede interesar: Delincuencia en México rebasada en estados anti 4T