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REDACCIÓN
GRUPO CANTÓN
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) a investigar de nueva cuenta un anuncio promocional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la que le atribuye al Partido Revolucionario Institucional (PRI) actos de represión, lo cual fue realizado con recursos públicos y pudo ser utilizado con fines electorales.
De acuerdo con el máximo tribunal electoral del país, la controversia se originó con una queja del PRI por la difusión, en radio y redes sociales de la CNDH, de un promocional de la serie “Los Años Heridos”, en el que se hace referencia a la “violencia política de Estado de los gobiernos del PRI” y se mencionan actos de represión, censura, espionaje, tortura y desaparición forzada. El partido denunció calumnia y una posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso de recursos y canales institucionales con posible incidencia electoral.

Señaló que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE cerró el asunto al considerar que no existían elementos mínimos para iniciar el procedimiento. Entre otras razones, estimó que la CNDH no podía ser sujeto activo de calumnia electoral y que el promocional respondía a fines históricos e informativos vinculados con sus atribuciones en materia de derechos humanos.
Ante ello, el partido tricolor impugnó esa determinación al sostener que la UTCE delimitó indebidamente la denuncia, pues concentró el análisis en la calumnia y dejó de estudiar de manera autónoma la posible incidencia electoral de una comunicación institucional difundida con recursos públicos. También alegó que la autoridad adelantó valoraciones de fondo al definir la finalidad y los efectos del promocional.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró que la UTCE delimitó de manera incompleta e indebida la controversia planteada por el denunciante. Estimó que la autoridad instructora se centró únicamente en la figura de la calumnia para descartar la infracción una posible vulneración al artículo 134 constitucional derivada de la actuación institucional de la CNDH, y dejó de lado el análisis integral sobre la posible utilización de recursos y canales institucionales de la CNDH con impacto electoral.