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Más derechos, menos vulnerabilidad

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Por Diana Sánchez Barrios

Hablar de poblaciones vulnerables y grupos de atención prioritaria obliga a revisar la manera en que entendemos la desigualdad.

Durante mucho tiempo se habló de grupos vulnerables como si el fenómeno de la vulnerabilidad fuera una característica natural, permanente o inherente a determinadas personas. Pero ahora sabemos que nadie nace condenado a la exclusión. La vulnerabilidad no es una identidad, es una condición producida y profundizada por las intensas y antiguas desigualdades sociales. Por ello, resulta fundamental distinguir ambos conceptos.

La vulnerabilidad es una condición de la persona que expresa una situación de mayor exposición a riesgos, daños o exclusiones, así como una menor capacidad para enfrentarlos o superarlos. La pobreza limita los recursos materiales, la precariedad genera incertidumbre, la discriminación cierra oportunidades, la violencia amenaza la integridad y la exclusión impide el acceso pleno a los derechos. Cuando estas condiciones se acumulan, la vulnerabilidad se profundiza. Una persona se encuentra en esta situación cuando dispone de menos recursos, oportunidades y capacidad para defender sus derechos frente a los riesgos de la vida.

La vulnerabilidad no aparece espontáneamente. Tiene causas: en primer lugar, la pobreza que limita las posibilidades materiales para desarrollar una vida digna, en segundo lugar, la precariedad que convierte el futuro en incertidumbre con empleos inestables, ingresos insuficientes, falta de seguridad social, vivienda insegura y ausencia de redes de protección. A estas dos condiciones se agregan discriminación, violencia, aislamiento, exclusión territorial y dificultades para acceder a salud, educación, justicia y participación política. Desde esta perspectiva la desigualdad no actúa de manera aislada, ella se acumula, se entrecruza y puede convertir una desventaja en múltiples formas de exclusión.

Los grupos de atención prioritaria, en cambio, son aquellos sectores de la población que, debido a desigualdades históricas, estructurales o sociales, enfrentan barreras particulares para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y que requieren, por lo tanto, políticas públicas y medidas específicas para garantizar la igualdad sustantiva. La diferencia entre vulnerabilidad y población prioritaria no es conceptual, es profundamente política. Una persona no pertenece a un grupo prioritario porqué sea débil. Una mujer, una persona con discapacidad o una persona mayor tampoco. Son las barreras sociales, económicas, culturales e institucionales las que los colocan en condiciones de desigualdad.

La atención prioritaria no es un privilegio, es una responsabilidad del Estado. Significa aceptar que la igualdad formal es insuficiente cuando las condiciones de partida son profundamente desiguales. No todas las personas comienzan desde el mismo lugar. Por eso, tratar igual a quienes viven situaciones profundamente distintas puede reproducir mayor desigualdad. La verdadera igualdad exige, en determinadas circunstancias, acciones específicas para eliminar las barreras que impiden el ejercicio efectivo de los derechos.

La atención prioritaria debe entenderse, entonces, como un principio de justicia social e igualdad sustantiva. Significa garantizar que las políticas públicas presten especial atención a quienes enfrentan mayores obstáculos. Por ello, continuaré presentando iniciativas legislativas para favorecer a los más afectados por las desigualdades sociales en la capital del país. Porque proteger es necesario, pero transformar es indispensable.

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