Visitas
Hay una discrepancia dentro de la institución encabezada por Bertha Alcalde Luján sobre aquellos funcionarios públicos sancionados que son reincidentes
Ana E. Rosete
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, liderada por Bertha Alcalde, entregó, a través de distintas áreas internas, información divergente sobre la existencia de servidores públicos sancionados que son reincidentes durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

En respuesta a una solicitud de transparencia identificada con el oficio A. FGJ.99.2-0424-26, el Órgano Interno de Control (OIC) informó que, tras una búsqueda en archivos administrativos, bases de datos y registros institucionales, el número de servidores públicos reincidentes en el periodo referido era “igual a cero”.
La respuesta fue suscrita por Marco Andriano, director de Auditoría y Control Interno, en suplencia del titular del OIC.
Sin embargo, en documentación remitida por la Unidad de Asuntos Internos, firmada por la agente del Ministerio Público Alejandra Pavón López, se señala que, después de realizar una búsqueda exhaustiva en los registros de esa Unidad, se encontraron 7 servidores públicos reincidentes que fueron sancionados durante el mismo periodo.
Dos áreas, dos funciones
El Órgano Interno de Control es la instancia encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y, en su caso, sustanciar procedimientos y sanciones por faltas administrativas.
La Unidad de Asuntos Internos, por su parte, recibe quejas, realiza investigaciones preliminares y determina el turno o seguimiento de los expedientes relacionados con posibles conductas indebidas de servidores públicos.
Ambas áreas forman parte de los mecanismos internos de supervisión de la Fiscalía capitalina, aunque operan en momentos distintos del procedimiento disciplinario.
Mientras el OIC reportó formalmente la inexistencia de reincidencias en el periodo señalado, Asuntos Internos reconoció siete casos de servidores públicos que reincidieron y fueron sancionados.
La discrepancia surge dentro de la propia institución y en relación con el mismo periodo de análisis.
La información entregada no precisa si la diferencia obedece a criterios distintos de registro, etapas procesales diferenciadas o a la consolidación de bases de datos entre ambas áreas.