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EDUARDO LÓPEZ BETANCOUR
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Voces

Lavado de dinero

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Por Eduardo López Betancourt

elb@unam.mx

El lavado de dinero es un delito perseguido en prácticamente todos los países del mundo. Consiste en ocultar o disimular el origen ilícito de recursos económicos con el propósito de incorporarlos al sistema financiero como si fueran legítimos. Bajo este supuesto, cualquier actividad mercantil puede ser objeto de investigación, particularmente cuando se recurre de manera sistemática al uso de efectivo para cumplir compromisos financieros.

La intención original de los gobiernos al tipificar esta conducta es combatir fenómenos como la corrupción, la extorsión y, de manera especial, el narcotráfico, que generan enormes cantidades de recursos ilegales. Este problema se ha vuelto recurrente a nivel global.

Sin embargo, en nuestro país se ha abusado de esta figura jurídica y, en muchos casos, se ha aplicado de forma incorrecta. Se ha llegado al extremo de que cualquier ciudadano promedio que maneje dinero en efectivo puede ser señalado como presunto responsable de lavado de dinero, lo cual resulta desproporcionado e injusto.

Paradójicamente, el lavado de dinero se ha vuelto una práctica sistemática dentro de ciertos sectores del comercio mexicano. Basta observar casos en los que un restaurante abre sus puertas y, al día siguiente, se realizan depósitos bancarios por sumas elevadas, justificándolos como resultado de ventas inexistentes. De esta forma, se burla la ley y se facilita el blanqueo de recursos, particularmente por parte de integrantes del crimen organizado.

Es indispensable distinguir entre los recursos provenientes de actividades criminales, como el narcotráfico, el robo o el secuestro, y aquellos giros comerciales donde el uso de efectivo es una práctica cotidiana y legítima. La actuación del Estado debe ser firme y enérgica frente a los establecimientos que declaran ingresos exorbitantes sin sustento real. En esos casos, no debe existir contemplación alguna y las sanciones deben aplicarse con todo el rigor de la ley. Por el contrario, cuando no se trata de delitos de alto impacto, lo procedente es imponer sanciones administrativas o aplicar otras disposiciones adecuadas sin llegar al extremo de criminalizar cuanta actividad mercantil se realice y donde hay carencia de ilicitud y premeditación.

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