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Según el jurista de la UNAM, Efraín Robledo, el hecho de tener una deuda fiscal no equivale a que sus compañías le sean retiradas
Diego Raya
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el empresario, Ricardo Salinas Pliego, debe ejecutar el pago de más de 50 mil millones de pesos al SAT por concepto de impuestos. Para el jurista Efraín Robledo, aunque la obligación de pago parece firme, no equivale automáticamente a que le quiten sus empresas.
En entrevista para Diario Basta, Efraín Robledo —abogado y jurista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y con estudios en la Universidad de Salamanca— explicó que, tras años de litigios, amparos y recursos legales, las resoluciones ya quedaron firmes, lo que coloca al empresario en una posición en la que “el pago ya no es opcional”.
Sin embargo, aclaró que la falta de pago de un crédito fiscal, incluso si es millonario, no es motivo suficiente para que el Estado pueda expropiar o quedarse con las empresas del contribuyente. “La deuda fiscal no es, por sí misma, una causal de expropiación. Eso solo podría ocurrir si se acreditara que los activos fueron utilizados en actos ilícitos como lavado de dinero, corrupción o fraude”, afirmó.
Lo anterior implica que la expropiación o decomiso de bienes relacionados con actividades ilícitas son mecanismos que están regulados por la ley, es decir, no son confiscaciones arbitrarias.
El experto sostuvo que, aunque Hacienda sí puede embargar cuentas, bienes o activos para garantizar el cobro, estos procedimientos se realizan caso por caso y no significan que el gobierno pueda asumir el control de un conglomerado empresarial completo. Por lo tanto, legalmente, el Estado no puede simplemente retirar una empresa privada o un conglomerado de firmas por el adeudo de impuestos, por más elevados que estos sean.
