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Fideicomisos públicos

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Por Eduardo López Betancourt

Los fideicomisos públicos se originaron en Roma, durante la época de su esplendor, y se usó para precisar propiedades en beneficio de terceros. En la actualidad, estos instrumentos se han vuelto esenciales para definir y ubicar los recursos públicos.

En nuestro País no se utilizaron hasta hace algunos años, cuando un brillante jurista mexicano, Pedro Astudillo Ursúa, en su ámbito del Banco de México, reinició los fideicomisos públicos, a las que ubicó como entidades paraestatales con la finalidad de auxiliar al Ejecutivo Federal en la realización de actividades prioritarias.

Las ideas de Astudillo Ursúa se plasmaron en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1976. De igual manera, se definieron los fideicomisos públicos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1986.

El fideicomiso público se ha convertido en una entidad utilizada por cualquiera de los nive-les de gobierno (federal, estatal o municipal). Por su conducto, se transfieren fondos financieros a un fiduciario, que generalmente es una institución financiera, quien administrará los recursos de un proyecto o programa específico.

El fideicomiso público puede ser de tres tipos: para financiamiento de proyectos; también para gestión de bienes, y, por último, el tercero: para cumplir una política gubernamental.

Las ventajas de un fideicomiso público son que logra transparencia en su gestión y rendi-ción de cuentas; igualmente, se observa en ellos responsabilidad y flexibilidad.

Algunos de los fideicomisos públicos son los que sirven para la construcción de una infraestructura, como pueden ser: carreteras, puentes, hospitales, escuelas, etc.; otro ejemplo son los fideicomisos para el desarrollo económico de una región o de un sector específico. También hay fideicomisos públicos para proteger el medio ambiente.

Los fideicomisos públicos resultan, en la actualidad, indispensables, y es lamentable que sean poco conocidos, lo que impide que sean observados y valorados, y, lo más grave que no sean motivo de vigilancia pública.

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