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Con relación a la nota titulada “No puede CONEVAL con sus funciones”, firmada por Omar Montalvo, se aclara lo siguiente:
• En los artículos 72 y 73 de la Ley General de Desarrollo Social se señala que el CONEVAL puede realizar evaluaciones por sí mismo, o a través de organismos independientes del ejecutor de los programas de desarrollo social, tales como especialistas y con experiencia en la temática a analizar para garantizar la objetividad y el rigor técnico.
• Para el desarrollo de las evaluaciones que se mencionan en la nota se consideró la contratación de personas expertas de Instituciones de Educación Superior y consultoras externas para la generación de insumos de cada uno de los derechos sociales de las evaluaciones, los cuales fueron elaborados a partir de los Términos de Referencia diseñados por el CONEVAL, y bajo la supervisión del equipo técnico y de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de este Consejo, con la finalidad de garantizar su calidad y rigurosidad técnica.