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Otorga suspensión provisional a la empresa First Majestic Plata
Redacción
Grupo Cantón
CIUDAD DE MÉXICO. – Un nuevo revés sufre las reformas aprobadas por la 4T, luego de que el juez cuarto de distrito en materia administrativa, Ulises Rivera González, otorgó una suspensión provisional a la empresa First Majestic Plata, cuya medida cautelar impide que se le aplique un artículo del decreto de reforma a la Ley Minera, de modo que sus solicitudes de concesión en la materia no podrán ser desechadas.
El juez federal dio a conocer su acuerdo y fijó para el próximo 7 de junio la audiencia donde resolverá si concede la suspensión definitiva.
De acuerdo con el impartidor de justicia, esta resolución no provoca un perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público.
“Se solicita al juzgador la suspensión para el efecto de que se paralicen todos los efectos y consecuencias derivados del tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del Decreto impugnado, esto es, para que no se tengan por desechadas sin mayor trámite las solicitudes de concesión en materia minera solicitadas al amparo de la Ley vigente anterior a la emisión del Decreto impugnado”, dice el escrito que la parte quejosa tramitó ante esta instancia jurídica.
Cabe señalar que el pasado 28 de abril, el Senado dio luz verde a esta normativa que implica modificaciones a la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
Entre sus alcances contempla la eliminación del carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos y, por lo tanto, se retira la posibilidad de expropiar terrenos para actividades mineras, excepto en casos de utilidad pública.
También elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas. Quita la figura de terreno libre, para evitar que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares.
Además, agrega la posibilidad de interponer juicio de lesividad, con el cual se puede revertir una resolución emitida con anterioridad por la autoridad, la cual haya sido a favor de un particular, pero contraria a la Ley Minera y que cause un daño a la nación.
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