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GUERRERO.- Evelyn Salgado gobernadora de Guerrero está envuelta en polémica luego que apareciera en un acto oficial con la bandera mexicana de fondo con el escudo modificado.
Usuarios de redes sociales no tardaron en cuestionar la modificación al escudo nacional, especialmente porque la serpiente que aparece en el fue modificada para tener la forma de una “S”, inicial del apellido de la gobernadora.
¿Es un delito modificar el Escudo Nacional de México?
De acuerdo a Ley sobre el escudo, la bandera e himno nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en febrero de 1984, indica las características que debe tener el escudo nacional.
En el Capítulo Segundo, de las características de los Símbolos Patrios, Artículo 2 precisa que:
“El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional”.
Mientras que en el artículo quinto, del uso y difusión del Escudo Nacional, indica que toda reproducción del mismo, “deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.
Las infracciones a esta Ley según se indica, serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:
- La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.
- Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión.
- La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión.
- La capacidad económica y grado de instrucción del infractor.
- La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.
Multas por modificar el Escudo Nacional
A los infractores, según indica la Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:
- Amonestación con apercibimiento
- Multa de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
- Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y
- Actualización, por cada día que persista la infracción.
- Arresto hasta por 36 horas.