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INAI instruye a FGR dar a conocer investigaciones y sentencias contra Enrique Peña Nieto

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Difusión de la información generará certeza sobre la gestión de los exservidores públicos de más alto nivel

Juan R. Hernández

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer las investigaciones en trámite y las sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal contra el expresidente de México, Enrique Peña Nieto, del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.
El Comisionado Oscar Guerra Ford planteó que al tratarse de información relacionada con motivos de interés público procede su publicidad, ya que su difusión contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas.
“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, indicó
Enfatizó que es posible sostener que la difusión de la información incide directamente en generar certeza sobre la gestión de los exservidores públicos de más alto nivel durante su encargo y el esclarecimiento de hechos que, en su caso, podrían ser violaciones graves de derechos humanos o actos de corrupción.
La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.
El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la clasificación de la información requerida a la FGR, antes Procuraduría General de la República (PGR).
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Oscar Guerra Ford se determinó que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso.
Se concluyó que dar a conocer la información permitirá a la población evaluar el desempeño de las autoridades, y constituye la vía más eficaz para que toda la sociedad conozca la información relacionada con las actividades de investigación de la FGR relacionadas con las averiguaciones e indagatorias en contra de una persona que formó parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales y de la Federación, lo cual tiene una evidente trascendencia en la vida pública del país.
Ante ello, el Pleno del INAI determinó que la FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.

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