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Ciudad de México.- Con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobaron cambios a la redacción del Artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos y Garantías, con lo cual se da certeza jurídica a los dueños de los inmuebles, que en muchas ocasiones son presa de la mafia de los desarrolladores inmobiliarios.
Al subir a tribuna para presentar dicha ley, el diputado Ricardo Fuentes precisó que la nueva redacción es resultado de la corresponsabilidad social, ya que no propicia confusiones y malos entendidos.
“Las comisiones dictaminadoras no estamos en contra de que se realicen juicios de desalojo, pero estos deben de cumplir con ciertas características apegadas a los derechos humanos al tiempo que es necesario dar certeza las personas que son propietarias de los inmuebles”, comentó.
El diputado Temístocles Villanueva Ramos resaltó que el espíritu de dicho Artículo de la Ley de Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México es proteger el derecho de las personas originarias de las colonias, barrios y pueblos originarios, que mediante engaños son expulsados de sus lugares de residencia, y que ha traído como consecuencia el fenómenos de la gentrificación.
“Se nos dio la confianza por un fenómeno que padece esta Ciudad, la gentrificación, un fenómeno de expulsión de las personas originarias. Sin embargo, considero que tenemos que seguir trabajando en la construcción de un modelo jurídico que otorgue mayor protección a las personas víctimas de la expulsión a raíz de la gentrificación”, subrayó.
El también presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Villanueva Ramos explicó que el desalojo forzado es aquel que parte de un mandamiento judicial emitido de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables al caso correcto. Y también el desalojo forzado es aquel que se viola el debido proceso y el derecho a la audiencia.
“Todo esto tiene que expresar el Artículo 60 de una Ley de Derechos Humanos que, tiene como finalidad proteger a un sector de la población cada vez más amplia víctima de las mafias inmobiliarias”, comentó.
El diputado Nazario Norberto Sánchez comentó que con la anterior redacción sólo se beneficiaba a los invasores inmobiliarios o paracaidistas y se dejaba en indefensión a los dueños de los inmuebles.
“Celebro que se haya considerado esa propuesta de esta nueva redacción, porque así se evitarán desalojos violentos o forzosos que violentaban los derechos humanos, además las autoridades correspondientes deberán de respetar el debido proceso y el derecho a la audiencia, derecho que toda persona tiene”, finalizó.
La nueva redacción del Artículo 60 quedó de la siguiente manera:
Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales al caso concreto.
Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar debido proceso, y procurar en todo momento la mediación y conciliación, además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda.