Visitas
La ministra Lenia Batres aseguró que los fideicomisos fueron empleados solamente para evadir la transparencia; se trata de 109 fondos
REDACCIÓN
GRUPO CANTÓN
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto publicado en el Diario Oficial de la federación (DOF) del 6 de noviembre 2020, por el que se reformaron diversas disposiciones que condujeron a la extinción de 109 fondos y fideicomisos.
El máximo tribunal del país apuntó que al analizar su constitucionalidad, se concluyó que constituyen mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus propias atribuciones, por lo que su extinción o modificación en la forma de canalizar los recursos, no implica intromisión, dependencia ni subordinación respecto de las entidades federativas, ni les impide ejercer las competencias que la Constitución Política Federal les reconoce.
“La Corte determinó que el Congreso de la Unión solo redefinió la forma de colaboración federal en materias concurrentes, sin transgredir los principios de federalismo y división de poderes”, puntualizó el organismo.
El ministro Arístides Guerrero, responsable de los proyectos, afirmó que los gobiernos de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León y Tamaulipas, no acreditaron que el decreto promovido en el 2020 en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, afectara la división de poderes, fueron justamente esas entidades federativas las que promovieron controversias constitucionales; mientras que la ministra Lenia Batres, aseguró que los fideicomisos fueron empleados solamente para evadir la transparencia.
“El Pleno determinó que el cambio en la forma de organizar y administrar los recursos federales no equivale a una invasión de esferas competenciales, ni genera una afectación directa e inmediata a alguna facultad expresamente prevista”, señaló.
Cabe destacar que el ministro ponente, Guerrero García reprochó a sus antecesores del tribunal, quienes se negaron por cuatro años a resolver tales controversias.